
Los días que quebraron una imagen de estabilidad
El segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez anunció un programa de ajuste económico el 16 de febrero de 1989. El 27 de febrero comenzaron en Guarenas protestas vinculadas a aumentos del transporte y a dificultades cotidianas para pagar el traslado. El malestar se extendió a Caracas y otras ciudades, donde hubo saqueos, enfrentamientos y una respuesta masiva de las fuerzas de seguridad. La Fundación Empresas Polar registra el estallido del 27 y 28 de febrero y sus efectos en distintas ciudades; COFAVIC sitúa el período del Caracazo desde el 27 de febrero hasta las primeras semanas de marzo.
La secuencia importa. El ajuste fue un detonante cercano y el alza del pasaje afectó a personas que ya enfrentaban una situación económica difícil. Pero el estallido no puede explicarse únicamente por el costo del transporte. La inflación, la pérdida de confianza en el gobierno y la percepción de corrupción contribuyeron a un ambiente de frustración. En una columna publicada pocos días después, Arturo Uslar Pietri señaló que la percepción de impunidad y corrupción alimentaba el ánimo de protesta. Esa observación contemporánea es una interpretación, no una medición completa de las causas.
Protesta y saqueo no borran la obligación del Estado
Los saqueos y ataques a comercios afectaron a particulares y comunidades. Es posible reconocer esos daños sin justificar la respuesta desproporcionada de las autoridades. Durante los disturbios el gobierno suspendió garantías y desplegó fuerzas militares y policiales. Las muertes, lesiones, detenciones y desapariciones reportadas requieren reconstrucción caso por caso, porque las fuentes difieren en las cifras y en el alcance geográfico.
En la sentencia de fondo de 11 de noviembre de 1999, la Corte Interamericana tomó nota del reconocimiento de responsabilidad del Estado venezolano y declaró violaciones de derechos en perjuicio de las personas incluidas en el caso. La sentencia de reparaciones de 29 de agosto de 2002 ordenó investigar, identificar y sancionar responsables, buscar restos y reparar a familiares. El universo judicial de 44 víctimas no es un censo de todas las muertes ocurridas durante el Caracazo.
La sentencia es central para la memoria jurídica del episodio. No autoriza a atribuir cada muerte ocurrida en el período a un mismo funcionario ni reemplaza la identificación individual de víctimas y circunstancias. Sí establece que hubo violaciones cuya responsabilidad internacional correspondía al Estado y que la respuesta judicial debía ofrecer verdad, investigación y reparación.
Las cifras y las pruebas
En el debate público se repiten totales muy diferentes de fallecidos. Algunas cifras corresponden a reportes iniciales; otras a denuncias de familiares, registros de organizaciones, identificaciones posteriores o estimaciones nacionales. No deben combinarse como si fueran una sola serie. Al comunicar un número es indispensable indicar quién lo produjo, qué período cubre, si habla de muertes confirmadas o denuncias y cómo se verificó.
La sentencia de la Corte identifica víctimas y familiares incluidos en el caso que examinó. Ese universo no debe presentarse como si agotara todas las víctimas del Caracazo. A la vez, las cifras generales de muertos no deben atribuirse automáticamente a ejecuciones extrajudiciales sin distinguir investigaciones, autopsias, testimonios y conclusiones judiciales.
El artículo completo debe construir una cronología con documentos oficiales, testimonios, registros hospitalarios, informes de organizaciones de derechos humanos y expedientes judiciales. Debe explicar cuándo se impusieron las restricciones, qué operaciones se ordenaron y qué hallazgos hizo cada instancia. La ausencia de una cifra única no elimina la responsabilidad documentada; exige describir con cuidado qué se conoce y qué sigue sin aclararse.
El significado político
El Caracazo puso en duda la idea de que los partidos y las instituciones controlaban toda la participación política. La protesta no fue un movimiento con un solo liderazgo ni un programa común. Incluyó personas que expresaban malestar, personas que respondieron a oportunidades de saqueo y comunidades expuestas a la fuerza estatal. No conviene convertir a todos los participantes en héroes ni a toda la población en una masa criminal.
El episodio también expuso una debilidad del Estado: la falta de credibilidad en el momento en que más necesitaba que la población aceptara un cambio económico difícil. Las reformas pueden tener efectos desiguales, y un gobierno debe explicar por qué las adopta, cómo amortiguará sus costos y qué vías de participación existen. La autoridad pierde legitimidad cuando responde a la protesta sin límites claros y cuando la investigación de abusos no llega a las víctimas.
La memoria del Caracazo ha sido reclamada desde corrientes políticas distintas. Algunos relatos lo usan para condenar el ajuste económico; otros para denunciar la represión y la impunidad; otros lo incorporan a una narrativa de revolución posterior. Un archivo cívico debe reconocer esas interpretaciones como parte de la historia de la memoria, pero mantener separados los hechos documentados, las conclusiones judiciales y las lecturas partidistas.
Una lección para cualquier gobierno
La obligación de respetar la vida y la integridad no depende de la popularidad de la protesta ni de la orientación económica del gobierno. Los funcionarios encargados del orden deben proteger a la población, usar solo la fuerza necesaria y responder individualmente por abusos. Una crisis no suspende la dignidad humana; hace más importante que las órdenes, los registros y las cadenas de mando puedan examinarse.
También existe una obligación hacia quienes sufren daños por saqueos y violencia: documentar sus pérdidas y ofrecer justicia bajo la ley. La respuesta no puede ser sustituir una violación por otra. Un Estado republicano protege tanto a las víctimas de delitos como a quienes protestan pacíficamente y a quienes denuncian abusos oficiales.
Para MVGA, el Caracazo no debe convertirse en una fecha de propaganda. Es una advertencia sobre lo que ocurre cuando la confianza se rompe y el poder responde con fuerza sin rendir cuentas. Entender sus causas exige mirar la economía; hacer justicia exige mirar los expedientes y las víctimas; evitar la repetición exige instituciones que puedan actuar con rapidez, límites y transparencia.
Fuentes y referencias
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Caracazo vs. Venezuela, sentencia de reparaciones y costas (29 de agosto de 2002).
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Caracazo vs. Venezuela, sentencia de fondo (11 de noviembre de 1999).
- Corte IDH, expediente oficial del caso y escritos principales, que incluye el informe de fondo de la Comisión y la sentencia de 1999.
- Corte IDH, ficha técnica del caso y medidas ordenadas.
- Fundación Empresas Polar, «27 de febrero de 1989».
- Fundación Empresas Polar, cronología de 1989.
- COFAVIC, archivo de memoria del Caracazo.
- Human Rights Watch, Venezuela: Human Rights in the Aftermath of the Caracazo (1993): Consultar fuente
