
Una causa que exige precisión
MVGA sostiene que la reclamación venezolana sobre la Guayana Esequiba merece memoria, continuidad diplomática y defensa documental. Una causa nacional pierde credibilidad cuando se le atribuyen documentos o sentencias que no dicen lo que se pretende demostrar. El rigor jurídico permite sostener la posición venezolana y explicar dónde se encuentra la controversia.
El litigio gira alrededor del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899 y la frontera que estableció entre Venezuela y la entonces Guayana Británica. Venezuela cuestiona la validez del laudo; Guyana la sostiene. La distinción entre posiciones de las partes y decisiones de la Corte debe mantenerse durante toda la discusión.
El Acuerdo de Ginebra
El Acuerdo de Ginebra se firmó el 17 de febrero de 1966 por los gobiernos de Venezuela y del Reino Unido, en consulta con el de Guayana Británica. Estableció un mecanismo para buscar una solución a la controversia surgida de la afirmación venezolana de nulidad del laudo. Guyana se convirtió en parte al alcanzar su independencia el 26 de mayo de 1966.
El acuerdo organiza una vía de solución y reconoce la existencia de una controversia. No contiene una sentencia que declare nulo el laudo ni adjudique el territorio a Venezuela. La reclamación puede defenderse sin convertir el argumento de una de las partes en un resultado ya convenido.
El arbitraje y la representación
Venezuela no contó con un árbitro de nacionalidad venezolana en el tribunal de 1899, pero sí fue parte del tratado arbitral de 1897 y estuvo representada por abogados estadounidenses. La composición del tribunal, la negociación y las denuncias sobre el resultado son asuntos legítimos de investigación. La fórmula «Venezuela no participó» borra una representación que el expediente registra.
Una discusión histórica debe identificar la naturaleza de cada documento. Un memorando posterior expresa lo que su autor afirmó; un tratado fija compromisos; un laudo decide una cuestión; un alegato de parte desarrolla su tesis. Ninguno debe sustituirse silenciosamente por otro.
La CIJ y las fases del procedimiento
Guyana presentó el caso en 2018. La CIJ decidió en 2020 que tenía competencia sobre la validez del laudo y la cuestión relacionada con la frontera terrestre. En abril de 2023 rechazó la objeción preliminar venezolana relativa al Reino Unido como tercero indispensable. Estas decisiones procesales no fueron un fallo sobre el fondo de la soberanía territorial.
Venezuela sí participó en las audiencias de noviembre de 2022 sobre su objeción preliminar: la sentencia de 2023 identifica a sus representantes y sus argumentos orales. Es incorrecto trasladar a esa fase la ausencia venezolana en la audiencia de jurisdicción de 2020. En la fase de fondo, los escritos de Guyana y Venezuela tienen posiciones procesales diferentes: réplica y dúplica no son documentos intercambiables.
El expediente consultado registra que las audiencias sobre el fondo concluyeron el 11 de mayo de 2026. En la ficha accesible al cierre de esta edición, el 13 de octubre de 2026, no se localizó una sentencia de fondo posterior. Esa afirmación describe la consulta documental de esta fecha; no predice el resultado ni certifica hechos que pudieran publicarse después.
Una estrategia que sobreviva al gobierno
La defensa venezolana necesita archivos organizados, equipos con continuidad y capacidad para explicar el caso a la población. La diplomacia no debe reemplazarse por anuncios que confundan una aspiración con un título resuelto. También necesita respetar los mecanismos pacíficos y evitar actos que aumenten el riesgo de conflicto.
MVGA propone conservar la reclamación como asunto nacional, con documentos públicos y una política capaz de sobrevivir a la coyuntura. La soberanía no se fortalece exagerando la evidencia. Se fortalece cuando el país conoce lo que sostiene, comprende lo que sostiene la otra parte y distingue cada decisión del tribunal.
La paciencia estratégica no significa olvidar. Significa construir una defensa creíble y sostenerla con disciplina institucional. Una Venezuela reconstruida debe poder discutir su territorio con firmeza y hablar con precisión sobre sus derechos, sus argumentos y los límites del procedimiento.
Fuentes y referencias
- CIJ, sentencia de 6 de abril de 2023, especialmente párrs. 21 y 39-42 sobre participación y Acuerdo de Ginebra.
- CIJ, caso 171 y registro de audiencias.
- ONU, Acuerdo de Ginebra, registro de tratados.
- CIJ, sentencia sobre jurisdicción de 18 de diciembre de 2020.
