
Una revolución que también decidió cómo juzgar
El recorte de El Nacional del 28 de noviembre de 1945 conservado en nuestro archivo anuncia la creación de un Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa con facultades extraordinarias para juzgar delitos de peculado. La justificación era restablecer la moralidad administrativa y recuperar bienes. La cuestión decisiva aparece al leer el procedimiento: el gobierno surgido del golpe no se limitaba a denunciar abusos anteriores; diseñaba el organismo y las reglas con que serían juzgados quienes habían perdido el poder.
La moralización del Estado puede ser una exigencia legítima. Precisamente por eso importa quién determina la responsabilidad y qué posibilidades tiene el acusado de discutirla. Una revolución que se presenta como encarnación de la justicia corre el riesgo de convertir su victoria en prueba de superioridad moral y a sus adversarios en culpables anticipados. El decreto ofrece una base concreta para examinar ese riesgo, más allá de la reputación posterior de Acción Democrática.
Las reglas que concentraron el castigo
La reproducción periodística permite identificar varias disposiciones. El artículo 2 establecía que los integrantes del Jurado serían nombrados por la Junta. El artículo 5 indicaba que determinarían la responsabilidad conforme a su apreciación de justicia y equidad. El artículo 6 negaba recursos contra sus medidas y pronunciamientos. El artículo 9 excluía determinadas excepciones o defensas fundadas en normas constitucionales y de derecho común. El artículo 13 no admitía recusaciones contra sus miembros.
El mismo documento menciona mecanismos de notificación, presentación de pruebas y observaciones por parte de los encausados. Reconocer su existencia no elimina el desequilibrio: la defensa operaba dentro de una arquitectura en la que el poder revolucionario escogía al órgano decisor y cerraba vías para impugnarlo. Esa diferencia explica por qué no basta afirmar que hubo expedientes y audiencias para dar por satisfecho el problema de la imparcialidad.
Una condena que alcanzaba la reputación
La Palabra Compartida dedica una parte central del episodio 21 a la publicación de listas de acusados y al daño político de presentar ante el país a antiguos funcionarios como responsables del saqueo. Su interpretación reivindica a figuras cuya trayectoria considera deformada por la narrativa revolucionaria. MVGA recoge esa pregunta: qué ocurre cuando el nuevo gobierno controla simultáneamente la acusación pública, la selección de jueces y la confiscación.
La declaración de destierro publicada en El Nacional el 30 de noviembre permite ver otra dimensión del procedimiento. La Junta sostuvo que los expulsados podían defenderse mediante abogados y que sus bienes quedarían sujetos al Jurado. La posibilidad formal de representación convivía así con la separación física de los acusados del país donde se decidía su responsabilidad. El destierro y la justicia extraordinaria formaban parte de una misma relación de poder.
Recuperar la historia de quienes fueron juzgados
Medina Angarita, López Contreras y Uslar Pietri merecen ser estudiados por sus obras y por sus propias respuestas, no solo a través de la descripción de sus vencedores. Recuperar esas voces permite discutir la pretensión de que todo lo anterior a octubre de 1945 era un bloque indiferenciado de corrupción. Tampoco convierte automáticamente en inocente a cada persona sometida a investigación: cada acusación requiere su prueba y cada defensa su examen.
La tesis de este ensayo es precisa: la promesa de moralidad administrativa quedó comprometida por un diseño que concentraba decisiones extraordinarias en manos del gobierno vencedor. Ese diseño puede criticarse a partir de su propio texto, sin inventar delitos ni repartir absoluciones generales. La recuperación de fondos públicos pierde autoridad cuando se vuelve inseparable de la neutralización del adversario.
Una advertencia que no pertenece solo al pasado
El problema republicano aparece cuando un partido identifica sus objetivos con los de la nación y considera obstáculos ilegítimos los límites que encuentra. El caso de 1945 obliga a examinar esa apropiación de la justicia. Si las garantías dependen de la simpatía hacia el acusado, la rendición de cuentas deja de ser una regla común y se convierte en una prerrogativa del vencedor.
Reivindicar la memoria de los procesados exige reconstruir documentos, decisiones y consecuencias. El decreto del Jurado es un comienzo especialmente revelador: deja ver cómo una campaña presentada como reparación nacional podía entregar al nuevo poder una herramienta para definir quién tenía derecho a defender su nombre, conservar sus bienes y disputar el relato de Venezuela.
Fuentes y referencias
- El Nacional, 28 de noviembre de 1945 · Creación de un Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa · reproducción de prensa del archivo MVGA, leída en imagen
- El Nacional, 30 de noviembre de 1945 · Desterrados Medina, López Contreras y 14 exfuncionarios · reproducción del archivo MVGA, leída en imagen
- La Palabra Compartida #21 · El Trienio Adeco, parte I · transcripción consultada, pp. 22–30
